La Ley 1527 de 2012 desarrolla la figura de la libranza y define este producto como la herramienta por medio de cual cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, honorarios o mesada pensional (Art. 1° de la Ley 1527 de 2012).
A su vez, el literal a) del artículo 2° de la Ley 1527 de 2012 dispone que la libranza es la autorización que otorga el trabajador, pensionado o contratista con el objeto de que el pagador – la persona jurídica o natural que tiene a su cargo la obligación de cancelar la remuneración o mesada personal según corresponda- dichos recursos sean girados en favor de los operadores de libranza – persona jurídica o patrimonio o autónomo autorizada y vigilada por la Superfinanciera-.
Por su parte, la Incapacidad Temporal – es el cuadro agudo o lesión que presenta el trabajador que le impide la prestación del servicio por un tiempo determinado- expedida por la EPS o ARL de afiliación del trabajador, la cual suspende el contrato de trabajo conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.