Con motivo de la expedición de la Ley 2114 de 2021, por medio del cual se amplió el período de disfrute de la licencia de paternidad, licencia flexible, licencia paternal compartida, entre otras, previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. En lo que respecta a la modificación de la licencia de paternidad, la cual inicialmente consistía en ocho (8) días, sin embargo, esta se extendió por un lapso de dos (2) semanas.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la licencia de paternidad es una incapacidad temporal reconocida por la EPS de afiliación del trabajador, se deberá tomar los días sábados, domingos y festivos para efectos de determinar la fecha de reintegro del trabajador. En este mismo sentido, se manifestó el Ministerio de Trabajo mediante concepto 02EE2018410600000000690 – 2018, concepto 10240 – 140206 del 19 de mayo de 2011 emitido por el Ministerio de la Protección Social y, Sentencia T-147 de 2014 de la Corte Constitucional.

Descuento Por Libranza a un Trabajador Incapacitado

La Ley 1527 de 2012 desarrolla la figura de la libranza y define este producto como la herramienta por medio de cual cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes

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prorroga

Prórroga Automática En Un Contrato De Trabajo

Recientemente la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia la SL 2796-2022, por medio de la cual sostuvo que, las partes pueden celebrar un acuerdo de un contrato a término definido y convenir una prórroga automática. En el caso objeto de revisión, la demandante

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Pero ¿Qué se entiende por dos (2) semanas? Sea primero indicar que, para efectos de determinar el número de días de disfrute de la licencia de paternidad se debe tomar los días domingos y feriados, toda vez que el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, “El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador», (Énfasis nuestro).